Este tratamiento está indicado para resolver situaciones en las que la mujer no tiene útero, o este presenta alguna patología que lo hace no apto para llevar adelante una gestación. Requiere la participación de una persona gestante (receptora de los embriones), quien debe ser ajena a la pareja o persona comitente, joven, sana y con un profundo compromiso con el proyecto familiar.
Es una condición obligatoria que los óvulos utilizados para la creación de los embriones no sean de la persona gestante.